ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ENTREPEÑAS SIN CABLES


CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO, FINES.


Artículo 1º.- Denominación.

Con la denominación de Asociación Entrepeñas Sin Cables, pudiendo abreviarse en las siglas “ENSINCA”, se constituye en Mantiel (Guadalajara) una entidad sin animo de lucro y con duración indefinida, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2º.- Domicilio y ámbito.

La asociación establece su domicilio social en Mantiel, Calle La Fuente 2, C.P. 19128 y su ámbito de actuación comprende la provincia de Guadalajara.


Artículo 3º.- Fines.

La asociación ENSINCA tiene como fines principales:

a) El desarrollo y la promoción del uso de redes informáticas especialmente las inalámbricas b) Dar a conocer los beneficios que reporta para la sociedad en general el uso de este tipo de redes. c) Fomentar el intercambio de experiencias entre usuarios. d) Fomentar el uso de las redes inalámbricas en las pymes para desarrollar aplicaciones de comercio electrónico a nivel local. e) Participar y colaborar en proyectos provinciales, regionales, nacionales, europeos e internacionales sobre la materia. f) Formar a los ciudadanos sobre el uso de Internet y las nuevas tecnologías. g) Potenciar en las empresas el uso de las nuevas tecnologías de la información para mejorar las relaciones interempresariales. h) Llevar al mayor número posible de ciudadanos el acceso a la red inalámbrica.


Artículo 4º.- Actividades

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2, la Asociación realizará las siguientes actividades:

a. Organizar eventos, reuniones, seminarios y coordinar investigaciones que permitan desarrollar el uso de las redes inalámbricas. b. Colaborar con otras instituciones, asociaciones y organismos para conseguir el mayor despliegue de las redes inalámbricas a nivel local, provincial y nacional. c. Crear grupos de trabajo y mantener páginas Web que ayuden a otras organizaciones y usuarios individuales a desarrollar redes inalámbricas. d. Impartir cursos de formación para empresas que les permitan aprovechar tanto las posibilidades que ofrecen las redes inalámbricas como las redes de telecomunicaciones en general y las nuevas tecnologías de la información. e. Promocionar el uso del comercio electrónico en las relaciones entre empresas y entre éstas y sus clientes. f. Promover instalaciones de sistemas de redes inalámbricas en empresas que permitan su interconexión con otras empresas y con ciudadanos para impulsar el desarrollo del comercio electrónico. g. Impartir cursos y seminarios sobre el uso de los ordenadores, Internet y, en general las nuevas tecnologías de la información.


CAPÍTULO II Comunicaciones

Articulo 5º.- Sistema de comunicación

Dado el carácter de esta asociación, que promueve el uso de las nuevas tecnologías de la información, todos los comunicados que se hagan entre los socios, entre la Junta Directiva y Socios, así como los avisos de Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán mediante correo electrónico, asegurando la identidad del emisor mediante el empleo de sistemas de firmado digital o aquellos que en su momento la Junta Directiva considere oportunos, sin perjuicio de poner aviso en páginas Web, u otros medios considerados por la junta directiva.


CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de dirección de la Asociación son de carácter unipersonal. La dirección y administración de la Asociación será ejercida, conforme a principios democráticos y de eficacia administrativa por la Junta Directiva y la Asamblea General.

En aquellas circunstancias que se requieran, se podrán designar, además comisiones de representación, asesoras y/o técnicas, designadas por la Junta Directiva y con el consentimiento del socio al que se designe.

Artículo 7º.- Capacidad jurídica

La asociación Entrepeñas Sin Cables (ENSINCA) se dota de capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes y servicios, ejercitar acciones, contratar y obligarse y, en general, realizar cuantos actos jurídicos se precisen para el mejor cumplimiento de sus fines estatutarios con sometimiento a la normativa vigente y sin menoscabo de la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia.

Para las acciones que excedan de su ámbito geográfico, la Asociación se podrá federar o mantener relaciones de colaboración y cooperación, con otras asociaciones o entidades de carácter regional, nacional o internacional que persigan fines similares.




CAPÍTULO IV ASAMBLEA GENERAL


Artículo 8º.- Naturaleza

La Asamblea General de socios es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por la Junta directiva y todos los socios, constituyéndose como el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación.


Artículo 9º.- Reuniones

Las reuniones asamblearias serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el segundo trimestre del año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente o de la Junta Directiva, o cuando lo proponga por correo electrónico la décima parte de los asociados, con expresión concreta en todo caso de los asuntos a tratar.


Artículo 10º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.


Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos hasta un mínimo de 48 horas. En este caso, el primer punto del orden del día será la ratificación por parte de los socios de la urgencia de la convocatoria, que deberá aprobarse por mayoría de los miembros presentes o representados.


Cuando un socio no pudiera acudir, puede, si así lo expresa, delegar sus funciones, voz y voto, si lo tuviera, en aquella persona que designe, debiendo comunicarlo en un plazo razonable de tiempo, preferiblemente por correo electrónico, al secretario de la asociación.


Al recibo de la convocatoria, y cuando así se establezca en la misma por razones de organización, el asociado deberá confirmar mediante correo electrónico su asistencia o bien la persona en quien delegue, que necesariamente ha de ser otro asociado.


La Junta Directiva podrá convocar, con voz y sin voto, a aquellas personas cuya asistencia, a su juicio, resulte de interés.


Artículo 11º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, que se celebrará quince minutos después de la primera, quedará válidamente constituida independientemente del núemro de socios que asistan a la misma.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Aprobar la estructura y organización de los órganos de gestión y participación en la asociación, así como las personas jurídicas y naturales integrantes de los mismos. d) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas. e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación. f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. g) Examinar y aprobar la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. i) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. j) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.


Artículo 13º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes facultades:

a) Elegir a los miembros de la junta directiva en el caso de producirse alguna vacante antes del final del plazo del mandato, en este caso, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación natural.

b) Modificar y reformar los Estatutos y los reglamentos de Régimen interior.

c) Integrarse o separarse de federaciones u otras asociaciones.

d) Solicitar la declaración de utilidad pública.

e) Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.

f) Los demás asuntos que a petición escrita de la Tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día.

g) Todos los conferidos expresamente a la asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva

h) Acordar la disolución de la Asociación.


CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA


Artículo 14º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.


El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.


Artículo 15º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

Podrán ser candidatos a la junta directiva los socios fundadores y numerarios de la asociación mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 1 mes a la celebración de la correspondiente reunión y elegidos por mayoría simple en la asamblea general.

En caso de producirse una vacante, la Asamblea elegirá, de entre sus miembros, a la persona que habrá de ocupar el cargo vacante, siempre que el (la) elegido (a) esté de acuerdo con la decisión de la Asamblea.


En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por la mayoría de los miembros de ésta, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente y el secretario que lo será por el tesorero.


Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. d) Por faltas injustificadas y reincidentes a las convocatorias de Juntas Directivas.


Artículo 16º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos dos días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 17º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para determinadas actividades o gestiones de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.


Artículo 18º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Dirimir los casos de empate en las votaciones de la asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria y de la junta de dirección mediante el ejercicio del voto de calidad.

e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

f) Resolver sobre situaciones de endeudamiento transitorio de la Asociación en la medida en que esta no supere la cuantía de su patrimonio valorado a precio de mercado.

g) Refrendar con su Visto Bueno los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.



Artículo 19º.- El Vicepresidente

Son funciones del vicepresidente:

a) sustituir al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo con las mismas atribuciones y deberes que éste.

b) Asistir al presidente al frente de la asociación


Artículo 20º.- El Secretario

La designación del Secretario de la Asociación se realizará por el Pleno entre sus socios a propuesta de cualquiera de los socios en pleno ejercicio de sus derechos, siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes. El secretario será miembro nato de la Junta Directiva de la Asociación.


El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación y figuran entre sus funciones las siguientes:

a) Asistir y asesorar al presidente del Pleno en el ejercicio de sus facultades. b) Levantar actas fehacientes de las sesiones y reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación. c) Expedir certificaciones. d) Llevar el control del libro de registro de socios. e) Custodiar la documentación de la Asociación. f) Remitir, en los casos necesarios las comunicaciones o documentación pertinente a la Administración o autoridades.

En caso de ausencia o vacante, el cargo de Secretario será ocupado por el Tesorero.


Artículo 21º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, así mismo preparará para su estudio y aprobación en la Junta Directiva, el estado de cuentas y presupuesto anual.


Artículo 22º.- Los vocales

Son funciones de los vocales asistir al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en los temas que les son propios en base a su experiencia y conocimiento en las materias propias de los cargos a los que asesoran.


Se podrán crear las vocalías que la Junta Directiva considere necesarias, previa aprobación de la Asamblea.




CAPÍTULO V


LOS ASOCIADOS


Artículo 23º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan un claro y demostrado interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, así como aquellas instituciones públicas, asociaciones o empresas que demuestren un interés desinteresado y afín a los fines de la asociación.

Para formar parte de la asociación deberá solicitarse el ingreso por correo electrónico al presidente de la asociación, indicando los datos personales y adjuntando el formulario de solicitud de ingreso debidamente contestado o a través de la página Web de la asociación.

El presidente dará traslado de la solicitud a la junta directiva que valorará si el candidato reúne las condiciones especificadas en los presentes estatutos y en el reglamento de régimen interno para cada clase de miembros y se emitirá la correspondiente resolución.

Todo el proceso tendrá un plazo máximo de 15 días desde la solicitud de ingreso, al termino del mismo, si no ha habido resolución en contra se supone que el socio es admitido. Admisión que quedará en firme en el momento en que el socio realice el correspondiente pago de la cuota de ingreso.

Artículo 24º.- Clases de Socios


Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores son aquellos que han suscrito el acuerdo fundacional de la asociación, relacionados a continuación por orden alfabético:

a. Alonso García, Carlos

b. Delgado Laguna, Carolina

c. De Luz Medel, Salceda

d. Lopez Romano, Juan Jose

e. Mateo Delgado, Fernando

f. Rivero Rodriguez, Juan

g. Rodler, Christian

h. Teghri, Nabila


b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación de acuerdo al procedimiento explicado en el artículo anterior.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General y podrán ser presentados por un tercio de los asociados.


Artículo 25º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por correo electrónico verificado a la Junta directiva.

b) Por incumplimiento de sus deberes como socios, previo expediente señalado en el régimen Disciplinario.

c) Por impago de las cuotas de ingreso, periódicas o aquellas cuotas que en cada caso concreto se determinen.

d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

En cualquiera de los casos, la baja como asociada/o no le eximirá de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.


Artículo 26º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Proponer, en base a lo expuesto en estos estatutos, la celebración de asambleas extraordinarias del pleno de la Asociación.

h) Solicitar voluntariamente la baja de la asociación, en la forma reglamentariamente establecida.

i)Impugnar los acuerdos de la asociación.

j) Todos aquellos derechos especificados en la Ley de Asociaciones.

Los socios de honor tendrán lo mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.


Artículo 27º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 28º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.


En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Artículo 29º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuota de entrada de nuevos socios, establecida en 15 € para personas físicas y de 75 € para personas jurídicas.

b) Aquellas cuotas periódicas o extraordinarias de los socios que, previa aprobación por la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, se establezcan.

c) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

d) Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 30º.- Disposición de fondos

Para disponer de los fondos de la asociación será necesaria la firma conjunta de, al menos tres de los miembros de la junta directiva.


Artículo 31º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre del ejercicio económico coincidirá con el último día del año natural.


CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN


Artículo 32º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial.


El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.


Artículo 33º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.